En primer lugar, sube un 1,25% la base mínima de cotización de autónomos y el tipo de cotización pasa a ser del 30% incluyendo nuevas coberturas sociales. Además, estas nuevas coberturas permitirán a los autónomos acceder más fácilmente a ciertas gestiones, como por ejemplo recibir la prestación por accidente laboral o enfermedad desde el primer momento en el que se efectúa la baja.
Además, entre otras medidas, se refuerza la vigilancia y penalización al empleo de falsos autónomos, práctica que, cómo se puede leer en este artículo – https://elpais.com/economia/2019/02/15/actualidad/1550263791_159238.html – es cada vez más común. Se sancionará con una nueva multa a las empresas que den trabajo en estas condiciones, entendiendo este hecho como una infracción grave. El importe de sanción estaría entre los 3.126 euros y los 10.000 para el empleador.
También, otra de las medidas afecta a los autónomos jubilados cuya pensión media no alcanza los 650 euros y es 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General. Este cambio también supone la subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).
Otra de las novedades en esta nueva ley está relacionada con las prestaciones por maternidad, que se pueden ver aquí: https://www.elperiodico.com/es/economia/20181204/irpf-maternidad-paternidad-reclamar-devolucion-internet-7079348, y que están exentas en el IRPF según determinó Hacienda. Esto supone que las madres o padres que se hayan beneficiado de ésta no tendrán que declararla como renta y no estará por ende sujeta a ninguna retención.
Estos son algunas de los cambios que se están incorporando estos primeros meses del año. ¿Cuánto durarán?