Un Agente Comercial según el artículo 1 de la LCA (Ley del Contacto de Agencia 12/1992) es un intermediario independiente, que asume de forma estable y permanente la responsabilidad de promover o promover y concluir operaciones comerciales como intermediario, en nombre y por cuenta de otra persona a cambio de una retribución.
En estas operaciones el Agente Comercial no asume el riesgo de las operaciones que realiza, excepto se pacte lo contrario.
Como consecuencia a su carácter de intermediario independiente, el contrato entre agente y empresa es mercantil y se reúnen en él, una serie de cláusulas a cumplir por ambas partes.